lunes, 20 de diciembre de 2010

La sal, cultura, negocio e historia

En plena faena en las Salinas de San Vicente (San Fernando, Cádiz)
La Península Ibérica, con tres milenios de actividad salinera han legado un patrimonio etnológico, arquitectónico y tecnológico de gran valor, cuya representación más evidente, además de las estructuras salineras que aún reconocemos en el territorio, son las casas salineras y los molinos de marea vinculados al litoral. Pues bien, el grupo parlamentario socialista ha elevado una proposición no de ley para que la legislación, con las debidas garantías, cambie y asegure el futuro y la competividad de esta actividad en igualdad de condiciones con Francia y Portugal.

Es conocida la importancia que ha tenido la cultura de la sal en la Historia de Andalucia. Así, de las más de 250 salinas artesanales que existieron hasta mediados del siglo XX en la Península Ibérica, sólo en Andalucía aún se pueden distinguir aproximadamente 186 espacios salineros. La explotación de sal en Andalucía –básicamente marina, en un 73,98%- produce 420.000 toneladas/año que supone el 30% de la sal obtenida en España.  Es  absolutamente testimonial el porcentaje que se produce mediante técnicas y métodos tradicionales.

Concretamente, la superficie que ocupan hoy las antiguas salinas artesanales en la Bahía de Cádiz es de 5.373 Has., y existen asimismo salinas en Huelva y Almería, si bien la mayoría de ellas se encuentran abandonadas a raíz de la crisis salinera de la década de los setenta del siglo XX, y de las 150 salinas que existían a mediados del siglo XX sólo 4 continúan explotándose bajo métodos tradicionales, y sólo algunas de ellas se usan como explotaciones acuícolas, lo que en el pasado constituyó un recurso económico secundario con relación a la explotación salinera. Son por lo tanto las salinas marinas de carácter tradicional, las que requieren un nivel de atención especial por parte de los poderes públicos, ya que no cabe duda, y la historia lo refrenda, que la sal ha sido parte fundamental de la cultura andaluza.

Conscientes de esta necesidad, los agentes sociales, científicos y empresariales, con la colaboración de las administraciones públicas, están trabajando en el cambio de la situación actual de la gestión, cultivo, extracción y comercialización de la sal tradicional, con objeto de hacer frente a la desvalorización del territorio y alcanzar cotas de competitividad que pongan freno al abandono del mantenimiento y gestión del medio físico que supone la desaparición de una actividad económica tradicional como el cultivo y extracción de la sal tradicional.

La sal en los momentos presentes tiene más de trece mil aplicaciones conocidas y usos en diferentes campos, entre los que se puede destacar: la alimentación humana (conservación, salmuera…), la industria química, el curtido de pieles  o la conservación carreteras frente a las heladas. La obtención de la sal se hace por diferentes sistemas productivos, entre los que destacan la evaporación de una disolución salina cada vez más concentrada, por ejemplo a partir de agua marina, o por disolución de un mineral en salares o minas. Estas técnicas pueden o no estar seguidas de procedimientos de tratamiento industrial. Actualmente la sal obtenida industrialmente puede llegar a tener un contenido el cloruro sódico superior al 99%, ya que con el lavado de la sal extraída y su posterior tratamiento, este tipo de sal pierde los oligoelementos y minerales que resultan tan beneficiosos para la salud.

Por lo que se refiere a la cobertura legal de esta producción en el ámbito español, nos encontramos con el siguiente escenario: en lo que respecta a la legislación en materia de obtención de sal, en España la obtención de sal se contempla como una actividad de minería regulada en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas y en su norma de desarrollo, el Real Decreto 2857/1978 por el que se aprueba el Reglamento General de la Minería, que contempla las salinas como actividad minera

Por otra parte, con respecto a la legislación en materia de sal como producto alimenticio, el Real Decreto 1424/1983, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestible, establece que el producto terminado de la sal deberá contener un contenido nunca inferior al 97% de Cloruro Sódico (artículo 13.1.3.). Asimismo, el Real Decreto establece las posibles y únicas denominaciones actualmente contempladas en España de la sal (artículo 3.): sal gema, sal marina, sal de manantial, sal refinada, sal de salazón, sal de mesa, sal de cocina y por último sales especiales.

En el contexto europeo, la demanda de los salicultores logró en 2008, mediante la modificación que del Reglamento 510/2006/CE se llevó a cabo a través del 2008/417/CE, incluir la sal entre los productos que la normativa comunitaria permite registrar y proteger como denominación de origen o indicación geográfica.

De esta forma, algunos estados miembros como Portugal y Francia, han dado un paso más y han regulado específicamente la producción de sal, diferenciando entre la extracción por métodos tradicionales y los industriales, así como atendiendo al origen de las diversas fuentes donde es posible obtenerla; esta regulación en Francia y Portugal ha permitido que la actividad salinera dependa de los respectivos Ministerios de Agricultura y que se hayan creado denominaciones de origen y de producto variadas, más modernas, actualizadas y acordes con las demandas de los consumidores.

Muchos de estos productos con alto valor añadido y nueva denominación se comercializan en España, gracias al mercado único europeo, algunos de ellos con al menos del 94% de Cloruro Sódico y con denominaciones no contempladas en la legislación española. Se concluye por todo lo anteriormente expuesto que además de las bondades en materia de conservación del medio rural y de la biodiversidad, los beneficios culinarios han hecho de la sal obtenida de las salinas no industriales, sean un producto de renombre que se utiliza en la alta cocina de todo el mundo, a través de su suavidad y aromas vinculados.

Sin embargo, para esta y otras producciones salinas, aparece un lastre legal y una pérdida de la competitividad de ciertas sales españolas, a raíz de la imposibilidad de producir sal con un contenido en Cloruro Sódico inferior al 97% de pureza en el producto final. Todo ello unido a la imposibilidad de dar un valor añadido a ciertas producciones de sal, pudiendo diferenciar las producciones con denominaciones comerciales modernas y diferenciadas.

El Gobierno de Andalucía, consciente del valor de la artesanía como actividad cultural y productiva, ha dedicado gran esfuerzo normativo a regular este sector. Ya desde la publicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, el gobierno andaluz ha venido promulgando diferentes normas con el objetivo de contribuir al fomento y regulación del sector, y constituye una importante oportunidad para la revitalización de las salinas tradicionales la inclusión de la salicultura en el futuro Reglamento que desarrolle la Ley de Artesanía de Andalucía, así como en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Por tanto, se pone de manifiesto la necesidad de modificar el ordenamiento jurídico español y la adaptación del marco legislativo y normativo andaluz para recoger las singularidades de los diferentes productos, modernizando la normativa andaluza con el ánimo de superar los obstáculos para comercializar el producto de esta milenaria producción

Por estas razones desde el grupo socialista se presentó ésta propuesta, que ya fué debatida en la Comisión de Agricultura, iniciativa que defendí y que se aprobó por unanimidad.


LA PROPUESTA:

El Parlamento de Andalucía manifiesta su posición favorable y acuerda trasladarlo a las instancias correspondientes para su consideración a:


1- A que se  modifique la actual normativa vigente para posibilitar la comercialización de sales con contenido inferior en Cloruro Sódico al establecido actualmente, en aquellos productos obtenidos por métodos no industriales.


2 – Que se  incluyan en dicha normativa las nuevas denominaciones comerciales de los diferentes productos derivados de la obtención no industrial de la sal.

3 - Instar al Gobierno de España a que la sal obtenida por métodos no industriales sea gestionada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino  


 Asimismo, se insta a la Junta de Andalucia a:


1. Desarrollar, en el ámbito de sus competencias, el Reglamento 2008/417/CE, con objeto de registrar y proteger como denominación de origen o indicación geográfica la sal tradicional de Andalucía.


2. Reconocer en el marco legislativo y normativo andaluz la salicultura como actividad artesanal.


3. Diseñar un Plan Sectorial de la Sal Artesanal de Andalucía


2 comentarios:

  1. que buena idea traer esta informacion a la red con este formato.. me gusta.
    Carmela Galvez

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  2. Noragüena, María, por el blog. Y por las cosas que nos cuentas.

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